lunes, 26 de noviembre de 2012

TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El código civil del estado de puebla nos dice:

Artículo 1415.- hecho jurídico es un acaecimiento que nos dice consecuencias de derecho, que pueden ser crear, conservar, modificar, transmitir o extinguir obligaciones y derechos, o situaciones jurídicas concretas.

Articulo-1429.- acto jurídico es la declaración de voluntad, hechos con el objeto de producir una o más consecuencias de derecho.

La administración se desenvuelve contra realización de numerosos actos de muy diversa naturaleza, el conocimiento del acto es la base parte el ejercicio de las garantías administrativas.
La función administrativa se manifiesta en actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales.

Los actos materiales que son los que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurídico de los actos administrativos, además pueden implicar

El sector mas importante de los actos administrativos son los actos jurídicos administrativos , que es una especie de acto jurídico :ello se realiza para alcanzar ciertos efectos de derecho, como el nombramiento de un empleado, el otorgamiento de una concesión, un contrato de obras publicas o un contrato de suministro


Para Fernández de Velasco el acto administrativo es toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva. Esta definición es la que mas se ajusta a la caracterización del acto administrativo como especie del acto jurídico.



Para royo villanova el acto administrativo se puede explicar en los siguientes términos:
En términos por acto administrativo un hecho jurídico por su procedencia amana de un funcionario administrativo; por su naturaleza se concreta en una declaración especial y por sus alcance, afecta positiva o negativamente, a los derecho de la spersonas individuales o colectivas que se relacionan con la administración publica.

Para efectos de nuestro juicio de garantías debemos precisar quien es la autoridad responsable de la cual provienen loa actos administrativos
Finalmente los actos materiales o físicos les corresponden a las personas que relaizan estos trabajas
También la autoridad administrativa encomendar la relaizacion material de actos, a un particular o auna empresa, las cuales simplemente se concretan a obras anombre del órgano administrativo, sin que tengan relación con el acto administrativo, no contra la puesta en practica del propio acto.

Hay numerosos hechos que se relacionan con actos administrativos que aparentemente no producen ningún efecto de derecho. En este sentido, aunque el efecto no sea inmediato, todo acto administrativo tiende, mediata o inmediatamente a generar un efecto jurídico.

Se pude considerar al acto administrativo de tres puntos de vista: objetivo, subjetivo y material
El punto de vista objetivo lo estima como una declaración o exteriorización de entendimiento de una voluntad administrativa
Desde el punto de vista material es todo acto emanado de un órgano administrativo. De ningún modo como la expresión de la voluntad mental del funcionario del que procede.

A la consideración material corresponde, la de ser producto de la protestad administrativa que , en su ejercicio, se traduce en la creación de consecuencias de derecho.


El acto administrativo: funda modifica o suprime una relación jurídica subjetiva, como parte del poder público. Desde este aspecto no importa que el órgano emita el acto







a) Actos que favorecen, aumentan o amplían las facultades, posibilidades o los poderes de los particulares, entre estos se encuentran:
ADMISIÓN.- Son los que dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio publico. Estas tienen lugar cuando se trata de servicios que solo se prestan a un número limitado de personas.

LA CONCESIÓN.- Esta se emplea para los casos en los que no hay ningún derecho previo del particular a la materia que es objeto de la concesión, que ninguna facultad le corresponde

AUTORIZACIÓN, LICENCIA O PERMISO.- Son actos administrativos por los cuales se levantan o promueven obstáculos o impedimentos que la norma legal ha establecido para el ejercicio legal de un derecho de un particular.
Es así, que la autorización, la licencia y el permiso constituyen actos que condicionan para un particular el ejercicio de alguno de sus derechos..

APROBACIÓN.- Este término se liga para manifestar la conformidad de la administración con un acto de un particular que condiciona una actividad posterior a este. Por eso es frecuente encontrar la necesidad de obtener la aprobación de planos, proyectos, condiciones sanitarias.

DISPENSA.- Es el acto administrativo por virtud del cual se exonera a un particular de la obligación de cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal. Este acto solo puede ser cuando se autoriza por la ley.

b.- Actos que limitan o reducen estos, están destinados a limitar o reducir los derechos que restringen la esfera jurídica de sus particulares como son:

ORDENES ADMINISTRATIVAS.- Estas son actos administrativos que imponen a los particulares una obligación de dar, hacer o de no hacer (mandatos o prohibiciones).
Las órdenes administrativas se distinguen de las advertencias, porque en las advertencias simplemente se llama la atención sobre una obligación preexistente.
EXPROPIACIÓN.- Esta constituye un acto por medio del cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por causa de utilidad pública.
PENAS DISCIPLINARIAS O SANCIONES.- Estas constituyen actos administrativos por medio de los cuales la autoridad administrativa ejercita coacción sobre particulares que se niegan a obedecer voluntariamente los mandatos de la ley.
Clasificación Acto Jurídico
1. Actos de derecho privado y actos de derecho público.
Los actos de derecho público son los Acto Jurídico administrativos, que provienen de la voluntad de la administración pública como órgano o ente público del Estado. Los Acto Jurídico de derecho privado se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o mas) particulares, privados.

2. Actos Unilaterales, Bilaterales y Multilaterales.
En los actos unilaterales basta la declaración de una sola persona. En los bilaterales siempre tiene que haber la declaración de dos personas. en Los multilaterales la declaración de voluntad deben ser de varias personas.
3. Actos Recepticios y No Recepticios.
Son no recepticios cuando la manifestación de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a alguien. Verbigracia: el testamento. Son actos recepticios aquellos para que produzcan efectos es necesario que la manifestación de voluntad este dirigida a alguien en particular. Verbigracia: la adopción., el matrimonio, el reconocimiento de hijos.
4. Actos patrimoniales y extrapatrimoniales.
Los primeros son aquellos con los que se producen relaciones jurídicas de contenido económico. Los segundos son de índole personal. Verbigracia: el matrimonio, la adopción.
5. Actos típicos y atípicos.
Son los que están regulados por la ley y los que no están regula-dos, respectivamente.
6. Actos inter vivos y actos mortis causa.
refiriéndose a los actos que dejan obligaciones de derecho al morir la persona no terminan hasta su muerte .
7. Actos de eficacia real y de eficacia obligatoria.
Los primeros son los constitutivos o traslativos de derechos reales, Verbigracia: constitución de usufructo. Los segundos son las que originan relaciones de crédito. Verbigracia: compraventa.
8. Actos formales y no formales.
Para los primeros hay ley que es obligatoria para su formación, y puede ser probatoria (ad probationem) y solemne (ad solemnitatem).
9. Actos consensuales y reales.
Los reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega del bien. Verbigracia: constitución de prenda.
10. Actos onerosos y actos gratuitos.
Celebrados entre particulares sin necesidad de acudir a una autoridad siempre y cuando la cuantia del valor sea menor o no necesite formalizarse por ley.
11. Actos de administración y de disposición.
La aplicación de diversos árganos d la administración al campo de la sociedad
12. Actos constitutivos y actos declarativos.
13. Actos principales y accesorios. Cuando dependan de un acontecimiento futuro
14. Actos puros y modales.
Los actos puros son los sólo necesitan los requisitos generales para todo acto, Verbigracia: capacidad, objeto, forma. Los modales son aquellos que además de los requisitos anteriores, están sujetos a condición o cargo.
15. Actos conmutativos y aleatorios.
En la primera las prestaciones son equivalentes. En el segundo no.
16. Actos Positivos o Negativos.
En el primero la prestación es de dar o hacer, en el segundo es una abstención.
17. Actos de ejecución instantánea, diferida y de tracto sucesivo.

En el tracto sucesivo la prestación se desarrolla a través de un periodo mas o menos prolongado.






El procedimiento en general esta constituido de una serie de formalidades que se establecen para llegar a un resultado determinado. La administración publica y los particulares están obligados a seguir desarrollos legales que se establecen con un propósito general, o que se imponen para hacer valer un derecho. Hay deferentes aspectos del procedimiento administrativo y cada uno de ellos persigue finalidades diferentes, en todos los casos ese procedimiento es una garantía legal por que obliga al funcionario a activar en los términos que la ley le señala. “El que se cumpla las formalidades esenciales del procedimiento”.
Articulo 14 constitucional.-a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de libertad o de sus propiedades,(…).

Las formalidades esenciales del procedimiento están constituidas fundamentalmente por la posibilidad de aportar una defensa, de producir pruebas y de que se dicte una audiencia otra ves del principio de legalidad

ACTO DENTRO DEL PROCEDIMINETO ADMINISTRATIVO

No se requiere que el procedimiento administrativo. Este constituido con las mismas formalidades que el procedimiento judicial. Si no que emplee los medios razonables para dar oportunidad de audiencia y defensa el presupuesto adecuado por una resolución administrativa

EJEMPLOS (aquellos aspectos en materia tributaria)
El DERECHO FISCAL
Impuestos
Contribuciones
Tributos
DERECHO FINANCIERO
Recaudar
Requerir
Sancionar
Multar

Nivel federal.- secretaria de hacienda y crédito publico
Recaudar
Realizar auditorias
Embargos fiscales

Nivel municipal.-tesorería municipal
Nivel estatal


Impuesto.- obligación
Objeto.- recaudar para que el estado administre
Fin.- gasto publico
Satisfacer las necesidades del contribuyente
Código fiscal de la federación
IVA
USR




Las características de la competencia administrativa, son los siguientes:

 

·        Requiere de un texto expreso d ela ley para que pueda existir.

·        El ejercicio de la competencia es obligatorio

·        La competencia administrativa se encuentra fragmentada entre diversos órganos.

·        La competencia administrativa no se pude renunciar, ni ser objeto de pactos que comprometan su ejercicio.

·        La competencia es constitutiva de un órgano que la ejercita y no un derecho del titular propio órgano.

 





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