lunes, 26 de noviembre de 2012

TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El código civil del estado de puebla nos dice:

Artículo 1415.- hecho jurídico es un acaecimiento que nos dice consecuencias de derecho, que pueden ser crear, conservar, modificar, transmitir o extinguir obligaciones y derechos, o situaciones jurídicas concretas.

Articulo-1429.- acto jurídico es la declaración de voluntad, hechos con el objeto de producir una o más consecuencias de derecho.

La administración se desenvuelve contra realización de numerosos actos de muy diversa naturaleza, el conocimiento del acto es la base parte el ejercicio de las garantías administrativas.
La función administrativa se manifiesta en actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales.

Los actos materiales que son los que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurídico de los actos administrativos, además pueden implicar

El sector mas importante de los actos administrativos son los actos jurídicos administrativos , que es una especie de acto jurídico :ello se realiza para alcanzar ciertos efectos de derecho, como el nombramiento de un empleado, el otorgamiento de una concesión, un contrato de obras publicas o un contrato de suministro


Para Fernández de Velasco el acto administrativo es toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva. Esta definición es la que mas se ajusta a la caracterización del acto administrativo como especie del acto jurídico.



Para royo villanova el acto administrativo se puede explicar en los siguientes términos:
En términos por acto administrativo un hecho jurídico por su procedencia amana de un funcionario administrativo; por su naturaleza se concreta en una declaración especial y por sus alcance, afecta positiva o negativamente, a los derecho de la spersonas individuales o colectivas que se relacionan con la administración publica.

Para efectos de nuestro juicio de garantías debemos precisar quien es la autoridad responsable de la cual provienen loa actos administrativos
Finalmente los actos materiales o físicos les corresponden a las personas que relaizan estos trabajas
También la autoridad administrativa encomendar la relaizacion material de actos, a un particular o auna empresa, las cuales simplemente se concretan a obras anombre del órgano administrativo, sin que tengan relación con el acto administrativo, no contra la puesta en practica del propio acto.

Hay numerosos hechos que se relacionan con actos administrativos que aparentemente no producen ningún efecto de derecho. En este sentido, aunque el efecto no sea inmediato, todo acto administrativo tiende, mediata o inmediatamente a generar un efecto jurídico.

Se pude considerar al acto administrativo de tres puntos de vista: objetivo, subjetivo y material
El punto de vista objetivo lo estima como una declaración o exteriorización de entendimiento de una voluntad administrativa
Desde el punto de vista material es todo acto emanado de un órgano administrativo. De ningún modo como la expresión de la voluntad mental del funcionario del que procede.

A la consideración material corresponde, la de ser producto de la protestad administrativa que , en su ejercicio, se traduce en la creación de consecuencias de derecho.


El acto administrativo: funda modifica o suprime una relación jurídica subjetiva, como parte del poder público. Desde este aspecto no importa que el órgano emita el acto







a) Actos que favorecen, aumentan o amplían las facultades, posibilidades o los poderes de los particulares, entre estos se encuentran:
ADMISIÓN.- Son los que dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio publico. Estas tienen lugar cuando se trata de servicios que solo se prestan a un número limitado de personas.

LA CONCESIÓN.- Esta se emplea para los casos en los que no hay ningún derecho previo del particular a la materia que es objeto de la concesión, que ninguna facultad le corresponde

AUTORIZACIÓN, LICENCIA O PERMISO.- Son actos administrativos por los cuales se levantan o promueven obstáculos o impedimentos que la norma legal ha establecido para el ejercicio legal de un derecho de un particular.
Es así, que la autorización, la licencia y el permiso constituyen actos que condicionan para un particular el ejercicio de alguno de sus derechos..

APROBACIÓN.- Este término se liga para manifestar la conformidad de la administración con un acto de un particular que condiciona una actividad posterior a este. Por eso es frecuente encontrar la necesidad de obtener la aprobación de planos, proyectos, condiciones sanitarias.

DISPENSA.- Es el acto administrativo por virtud del cual se exonera a un particular de la obligación de cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal. Este acto solo puede ser cuando se autoriza por la ley.

b.- Actos que limitan o reducen estos, están destinados a limitar o reducir los derechos que restringen la esfera jurídica de sus particulares como son:

ORDENES ADMINISTRATIVAS.- Estas son actos administrativos que imponen a los particulares una obligación de dar, hacer o de no hacer (mandatos o prohibiciones).
Las órdenes administrativas se distinguen de las advertencias, porque en las advertencias simplemente se llama la atención sobre una obligación preexistente.
EXPROPIACIÓN.- Esta constituye un acto por medio del cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por causa de utilidad pública.
PENAS DISCIPLINARIAS O SANCIONES.- Estas constituyen actos administrativos por medio de los cuales la autoridad administrativa ejercita coacción sobre particulares que se niegan a obedecer voluntariamente los mandatos de la ley.
Clasificación Acto Jurídico
1. Actos de derecho privado y actos de derecho público.
Los actos de derecho público son los Acto Jurídico administrativos, que provienen de la voluntad de la administración pública como órgano o ente público del Estado. Los Acto Jurídico de derecho privado se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o mas) particulares, privados.

2. Actos Unilaterales, Bilaterales y Multilaterales.
En los actos unilaterales basta la declaración de una sola persona. En los bilaterales siempre tiene que haber la declaración de dos personas. en Los multilaterales la declaración de voluntad deben ser de varias personas.
3. Actos Recepticios y No Recepticios.
Son no recepticios cuando la manifestación de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a alguien. Verbigracia: el testamento. Son actos recepticios aquellos para que produzcan efectos es necesario que la manifestación de voluntad este dirigida a alguien en particular. Verbigracia: la adopción., el matrimonio, el reconocimiento de hijos.
4. Actos patrimoniales y extrapatrimoniales.
Los primeros son aquellos con los que se producen relaciones jurídicas de contenido económico. Los segundos son de índole personal. Verbigracia: el matrimonio, la adopción.
5. Actos típicos y atípicos.
Son los que están regulados por la ley y los que no están regula-dos, respectivamente.
6. Actos inter vivos y actos mortis causa.
refiriéndose a los actos que dejan obligaciones de derecho al morir la persona no terminan hasta su muerte .
7. Actos de eficacia real y de eficacia obligatoria.
Los primeros son los constitutivos o traslativos de derechos reales, Verbigracia: constitución de usufructo. Los segundos son las que originan relaciones de crédito. Verbigracia: compraventa.
8. Actos formales y no formales.
Para los primeros hay ley que es obligatoria para su formación, y puede ser probatoria (ad probationem) y solemne (ad solemnitatem).
9. Actos consensuales y reales.
Los reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega del bien. Verbigracia: constitución de prenda.
10. Actos onerosos y actos gratuitos.
Celebrados entre particulares sin necesidad de acudir a una autoridad siempre y cuando la cuantia del valor sea menor o no necesite formalizarse por ley.
11. Actos de administración y de disposición.
La aplicación de diversos árganos d la administración al campo de la sociedad
12. Actos constitutivos y actos declarativos.
13. Actos principales y accesorios. Cuando dependan de un acontecimiento futuro
14. Actos puros y modales.
Los actos puros son los sólo necesitan los requisitos generales para todo acto, Verbigracia: capacidad, objeto, forma. Los modales son aquellos que además de los requisitos anteriores, están sujetos a condición o cargo.
15. Actos conmutativos y aleatorios.
En la primera las prestaciones son equivalentes. En el segundo no.
16. Actos Positivos o Negativos.
En el primero la prestación es de dar o hacer, en el segundo es una abstención.
17. Actos de ejecución instantánea, diferida y de tracto sucesivo.

En el tracto sucesivo la prestación se desarrolla a través de un periodo mas o menos prolongado.






El procedimiento en general esta constituido de una serie de formalidades que se establecen para llegar a un resultado determinado. La administración publica y los particulares están obligados a seguir desarrollos legales que se establecen con un propósito general, o que se imponen para hacer valer un derecho. Hay deferentes aspectos del procedimiento administrativo y cada uno de ellos persigue finalidades diferentes, en todos los casos ese procedimiento es una garantía legal por que obliga al funcionario a activar en los términos que la ley le señala. “El que se cumpla las formalidades esenciales del procedimiento”.
Articulo 14 constitucional.-a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de libertad o de sus propiedades,(…).

Las formalidades esenciales del procedimiento están constituidas fundamentalmente por la posibilidad de aportar una defensa, de producir pruebas y de que se dicte una audiencia otra ves del principio de legalidad

ACTO DENTRO DEL PROCEDIMINETO ADMINISTRATIVO

No se requiere que el procedimiento administrativo. Este constituido con las mismas formalidades que el procedimiento judicial. Si no que emplee los medios razonables para dar oportunidad de audiencia y defensa el presupuesto adecuado por una resolución administrativa

EJEMPLOS (aquellos aspectos en materia tributaria)
El DERECHO FISCAL
Impuestos
Contribuciones
Tributos
DERECHO FINANCIERO
Recaudar
Requerir
Sancionar
Multar

Nivel federal.- secretaria de hacienda y crédito publico
Recaudar
Realizar auditorias
Embargos fiscales

Nivel municipal.-tesorería municipal
Nivel estatal


Impuesto.- obligación
Objeto.- recaudar para que el estado administre
Fin.- gasto publico
Satisfacer las necesidades del contribuyente
Código fiscal de la federación
IVA
USR




Las características de la competencia administrativa, son los siguientes:

 

·        Requiere de un texto expreso d ela ley para que pueda existir.

·        El ejercicio de la competencia es obligatorio

·        La competencia administrativa se encuentra fragmentada entre diversos órganos.

·        La competencia administrativa no se pude renunciar, ni ser objeto de pactos que comprometan su ejercicio.

·        La competencia es constitutiva de un órgano que la ejercita y no un derecho del titular propio órgano.

 





LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA





Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
De conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, las entidades que componen la administración pública paraestatal.
Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o en su caso, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Para la realización de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con autonomía técnica como con autonomía patrimonial para tomar las decisiones perentorias.
Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto.
No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central.
Entre los organismos descentralizados podemos mencionar a la Compañía Federal de Electricidad, a Petróleos Mexicanos; a la Universidad Nacional Autónoma de México; al Instituto Mexicano del Seguro Social

LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA






Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de prestar a los ciudadanos de una manera más pronta y los servicios públicos, provocó que la Administración Pública buscara nuevas formas de organización que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones. De esta manera se comenzó a promover en el país el establecimiento de un sistema administrativo simplificado.
La simplificación administrativa implicó tanto la agilización de los trámites administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realización y en al ámbito orgánico significó la adopción del modelo administrativo desconcentrado.
La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo.
La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.
Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.
Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central.
Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte.
La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito. El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria. (Manuel Espinoza Barragán, Lineamientos de Derecho Público Mexicano, Cárdenas, Editor y Distribuidor, Tijuana, Baja California, 1a. Edición, 1986, p.- 141)
No obstante el otorgamiento que la Ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica
El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.
Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.
El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal regula la creación de los órganos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tienen las facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso por cada una de las leyes aplicables a cada órgano central.



Entre algunos casos de órganos desconcentrados encontramos: al Sistema de Administración Tributaria, a las delegaciones de cobro, a los hospitales regionales del sistema de salud, cada una de las escuelas del sistema educativo nacional, el Instituto Politécnico Nacional, la Procuraduría Federal del Trabajo entre otros.

LA CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

LA CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA


La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.
La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.








En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores.
La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil.
La competencia consiste:
en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan.

La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.
La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una norma que lo prohíba; y en el Derecho Público, la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza. (Elementos de Derecho Administrativo. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, Editorial Limusa, 2000, 2a. Edición; p.- 102.)


Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27,
que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas:


1.- SECRETARIA DE GOBERNACION.- el poder ejecutivo presenta leyes , el congreso de la unión a través de la secretaria de gobernación

2.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.-es encargada de coordinar las acciones de la administración publica

3.-SECRETARIA DE LA DEFENZA NACIONAL.-determinar planes de seguridad, organizar , administrar y preparar al ejercito. La fuerza aérea, la fuerza marítima

4.-SECRETARIA DE MARINA.- lo competente a las zonas marítimas en cuanto a la seguridad del estado, dirigir la educación publica naval manejar el activo y las reservas de la armada ejercer soberanía en aguas territoriales.

5.- SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

6.-SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.- elaborar presupuestos anuales de los ingresos y egresos de la nación, administrar fondos durante el año fiscal

7.- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.- asesorar sobre la organización de grupos para promover su participación en programas sociales

8.- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.-formular y conducir la política nacional en meterías de recursos naturales, ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental, desarrollo urbano y actividad pesquera.

9.-SECRETARIA DE ENERGIA.- otorga concesiones, autorizaciones y permisos en materia enejetica, relizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía.

10.-SECRETARIA DE ECONOMIA

11.-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMETACION.-formular, conducir evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de familias que habitan en el campo, en coordinación con otras dependencias

12.-SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.-se encarga de la comunicación en el país, ya sea por vía terrestre , mediante caminos carreteras y ferrocarriles; por vía aérea; marina, y por radio, televisión y vía satélite.

13.-SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.- establecer las bases generales para la realización de auditorias en las dependencias y entidades de la administración publica federal, vigilar el cumplimiento de convenio o contratos por parte de las dependencias y entidades de la administración publica federal

14.- SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.- es la dependencia que se encarga de la promoción de la educación; cultura; deporte y recreación, y principalmente de la planeación, organización e impartición de los diferentes niveles educativos en el estado.

15.-SECRETARIA DE SALUD

16.-SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVINCION SOCIAL.- vigilar la aplicación de las disposiciones relativas al articulo 123 constitucional y demás de la ley federal de trabajo, promover empleos; supervisar la colocación de trabajadores, organizar, propiciar y supervisar la capacitación para y en el trabajo. Todo ello a través del servicio nacional de empleo

17.- SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA.-fomentar la participación de la sector rural y desarrollar el bienestar de los campesinos
,aplicar los preceptos del 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, conceder o ampliar las dotaciones o restituciones de tierra y aguas o los núcleos de población rural.

18.- SECRETARIA DE TURISMO.-formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, promover con las entidades federativas las zonas de desarrollo turístico nacional, autorizar el precio de los servicios turísticos así como sus tarifas , previamente registrado.

LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA





La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios público. El poder ejecutivo se deposita originalmente en un poder unipersonal.
En nuestro país en el ámbito federal existe de conformidad a lo que previene el articulo 80 constitucional, un supremo poder ejecutivo de la unión, mismo que se deposita en un solo individuo al que se le denomina PRESIDENTE de lo estados unidos mexicanos
El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que por razón de jerarquía, dependen de el, bien sea de manera directa o indirecta
El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración Pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creación de las entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal


Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público se organizan de cuatro formas diversas: la centralización, la desconcentración, la descentralización; las empresas de participación estatal y hasta hace poco aún, se contaban los departamentos administrativos.

TITULARES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION

TITULARES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION


La administración pública es un elemento de la personalidad del estado.
Las personas físicas forman exteriorizan la voluntad del estado



FUNDAMENTO LEGAL:
LEY DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION









Articulo.- 108 TITULO CUARTO (DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO)

SERVIDORES PUBLICOS (NIVEL FEDERAL)
DIPUTADOS
SENADORES
P.R.
MAGISTRADO
SECRETARIOS DE ESTADO
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA





NIVEL ESTATAL

GOBERNADOR DEL ESTADO
FUNCIONARIOS ESTATALES

NIVEL MUNICIPAL

PRESIDENTE MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
REGIDORES
SINDICO

DF.
JEFE DE ESTADO
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
PROCURADOR

ARTICULO 110 CONSTITUCIONAL.- PERSONAS SUJETAS A JUICIO POLITICO
ARTICULO 111 CONSTITUCIONAL.- PROCEDER PENALMENTE CONTRA SERVIDORES PUBLICOS






PARTE DE COMPETENCIA:
TERRITORIO.-(JURISDICCION DE COMPETENCIA)
MATERIA.-(CLASIFICACION DE LAS RAMAS DEL DERECHO)
GRADO.-(EL TIPO DE ASUNTO)




NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION ENTRE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS POR UNA PARTE EL ESTADOY POR LA OTRA EL EMPLEADO





AUTO NOMBRAMINETO
CARACTERISITICAS.-
AUTO DIVERSO.- formado por la concurrencia de las voluntades del estado que nombro y del particular que acepta el nombramiento
EFECTO JURIDICO.-condiciona la aplicación a un caso individual de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares de los diversos órganos del poder publico








ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

De la calificación de ellos en razón de la naturaleza de las facultades que le son atribuidas, desde un punto de vista los órganos de la administración pueden separarse en dos categorías:

1.-Carácter de auxiliares
2.-Carácter de autoridades
Los órganos de administración que tiene el carácter de autoridad ;pueden concentrar en sus facultades las de decisión y las de ejecución.









COMPETENCIA.-

Concebidos los órganos de la administración como unidades entre las que divide la competencia que lesa corresponde en materia administrativa su estudio se relaciona internamente con el de la naturaleza jurídica de la competencia y con la delimitación del origen de esta

La división de competencia se rige por:

1.- por razón de territorio
2.- por razón de materia
3.- por razón de grado

La competencia por territorio se refiere a las facultades contenidas en razón del espacio dentro del cual puede ejercitarla pueden ser:

Órganos generales
Órganos locales

La competencia por materia respecto de distintos asuntos de solo objeto de la administración.

LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
distribuye asustas administrativos encomendados al ejecutivo federal, en las diversas secretarías.

Se presume que el despacho y resolución de los asuntos en estas dependencias corresponden a los titulares de las mismas; pero para la mejor organización del trabajo

Los titulares de cada secretaria podrán delegar en funciones subalternos cuales quiera cuales quiera de sus facultades excepto aquellos que la ley no les compete.

La competencia en razón de grado respecto e un mismo asunto pude realizarse en razón de los administrativos colocados en diversos niveles., la distribución se realiza estableciendo una jerarquía que implica subordinación e independencia superioridad d otros.



MANDATO.- un funcionario encarga aun mandatario el ejercicio de su lugar de derecho de competencia
Mandante escoge a su mandatario;
Funcionario delega su competencia no se escoge delegado este es impuesto por la ley, el mandado se revoca por la muerte del mandate, mandatario jurídicamente legado a las instrucciones que le da su mandante

El delegado funcionario tiene dependencia completa el ejercicio del poder que le pertenece el delegante no tiene acción contra el delegado a pedirle que rinda cuentas.

Ejemplo:


A NIVEL FEDERAL.-
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

RECAUDAR

IMPUESTOS POR EL SAT

ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL:
Art. 49 constitucional.-(de la división de poderes)
Art. 29 constitucional.-(suspensión de las garantías)
Art. 131 párrafo II constitucional.-(participación del ejecutivo)





A NIVEL ESTATAL.-
SECRETARIA DE FINANZAS

TESORERIA MUNICIPAL


ADMINISTRACION PÚBLICA ESTATAL:
Art. 73 constitucional.-(facultad del congreso
Art 89 constitucional.-(facultades y obligaciones del presidente)
Art. 43 constitucional.-(partes integrantes del a federación)
Art. 116 constitucional.-(el poder publico)
Art. 115 constitucional.-(estados que conforman el territorio mexicano)
Art. 50 constitucional.-(del poder legislativo)
Art. 70 constitucional.-(resoluciones del congreso)
Art 72 constitucional.- (proyecto de ley o decreto)





ADMINISTRACION PÚBLICA

ADMINSTRACION PÚBLICA


Conjunto de órganos y funciones que se necesitan para cumplir con las tareas encomendadas al poder ejecutivo





DOBLE NATURALEZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1.-CIENCIA
2.-NORMA


EN CUANTO A CIENCIA.- conjunto de principios, teorías, conceptos fundamentales, servicio publico, acto administrativo, procedimiento administrativo.

EN RELACION ANORMA.- regulador, conjunto de normas o leyes que regulan a los dos sujetos
1.-administracion publica
2.- administrados


DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL.- la administración publica es parte importante de uno de los poderes en los que se halla depositado la soberanía del estado, es decir, del poder ejecutivo.

DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL.- en la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto es sus relaciones con otros organismos semejantes como los particulares para asegurar la misión de su ejecución.

(A. Molitor, Ad. Public.pag.18)


ESTUDIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TITULAR DEL ORGANO DE ADMINISTRACION:
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA(FACULTADES ADMINISTRATIVAS)

Órgano.- se caracteriza por ser esferas especiales de competencia y por otra parte por requerir de personas físicas que ejerciten esa competencia. Constituye una unidad abstracta de carácter permanente.

Titular del órgano.- persona física con la necesidad de satisfacer necesidades particulares, al realizar actividades en el interés del estado.

En el estudio de la administración publica es necesario examinar los siguientes puntos:

1.- cuales son los elementos que integran la organización administrativa
2.- la forma como se coordinan los diversos elementos para dar una estructura unitaria a la administración publica
3.- que otro elementos fueren los que integran la administración, colaboran con los estados en la función de la administración publica.

La amplitud de la función administrativa impone por una parte la necesidad de crear múltiples órganos que caracteriza por ser esferas especiales de competencia, y por otra parte, requerir de personas físicas que ejerciten esa competencia.

Concebidos los órganos de administración como unidades entre las que se divide la competencia que le corresponde en materia de administrativa, sus estudio se relaciona íntimamente con el de la naturaleza jurídica de la competencia y con la delimitación del origen de esta., por lo que hace al origen de la competencia de los órganos de administración. Por lo que nos hacemos a dos tendencias de las cuales una estima como origen de la competencia delegación y otra considera que el origen esta en la atribución que e ella hace la ley.

La primera teoría que explica la competencia del funcionario por una delegación de facultades parte de la base de que en la administración publica, y de acuerdo con el régimen constitucional el presidente de la república constituye el titular del órgano quien tienen el ejercicio de las facultades de la administración publica.